ETXEBARRI

Sala de Prensa

26/07/2013

El gobierno vasco pide al español que reconsidere el anteproyecto de ley sobre sostenibilidad y racionalización de la administración local.

Considera que se trata de un anteproyecto “injustificado” y “desproporcionado” además de un “intenso debilitamiento” y una “grave injerencia en el principio consolidado de autonomía local” en el ámbito europeo. · “La reforma española no se adecua a la realidad económica de los entes locales vascos que –por lo general- tienen una situación saneada”. · “El anteproyecto no tiene en cuenta la singularidad del sistema foral de régimen local en Euskadi, derivada de sus derechos históricos”. · En el supuesto de que el Gobierno español no reconsiderase el texto, el Gobierno vasco exige “la inclusión de una disposición adicional” para que “no sea de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi” dada las “singularidades institucionales y financieras” derivadas incluso de la Constitución española.

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El gobierno vasco pide al español que reconsidere el anteproyecto de ley sobre sostenibilidad  y racionalización de la administración local.

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El Gobierno vasco ha enviado al Gobierno español su valoración general sobre el anteproyecto de Ley sobre Racionalización y Sostenibilidad de la Ley de la Administración Local, un texto que ha acompañado de las alegaciones entregadas al Gobierno vasco por parte de las tres Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vasco, EUDEL

 

En el escrito, de 23 folios, el Gobierno vasco pide al Gobierno español que “reconsidere el anteproyecto en su globalidad” ya que supone un “intenso debilitamiento” y una “grave injerencia en el pricipio de autonomía local” consolidado en el marco europeo en los últimos 30 años.

 

Según el Gobierno vasco, el anteproyecto “no encuentra encaje constitucional apropiado, por resultar injustificado y desproporcionado, en relación a los valores democráticos y de Estado social que la propia Constitución proclama”. Además, “no tiene en cuenta la singularidad del sistema foral de régimen local en Euskadi, derivada de sus derechos históricos”.

 

El Gobierno vasco cree que, tal y como señala EUDEL en sus alegaciones, “la reforma pretendida tampoco se adecua a la realidad económica de los entes locgales vascos” ya que por lo general éstos “presentan una situación saneada y de equilibrio presupuestario y, en los escasos supuestos excepcionales en los que se hallan sufriendo dificultades económicas, están siendo ya sometidos al control económico-financiero de las Diputaciones Forales, que actúan en el ejercicio de sus competencias de tutela financiera”.

 

Igualmente, el texto remitido al Gobierno español detalla que, en realidad, lo que se pretende es “modificar el mapa municipal bajo el pretexto de eliminar duplicidades administrativas y racionalizar la estructura organizativa desde la perspectiva de la eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

“En el supuesto de que el Gobierno no reconsidere el texto del anteproyecto”, dice el escrito enviado al Gobierno español, el Gobierno vasco solicita la inclusión de “una disposición adicional que conlleve la no aplicación de las medidas previstas en el anteproyecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi” al amparo de “las singularidades institucionales y financieras propias derivadas de la Disposición Adicional Primera de la Constitución, el Estatuto de Gernika y la Ley del Concierto Económico” tal y como señala la Diputación Foral de Bizkaia en su escrito de alegaciones.

 

En concreto, el Gobierno vasco considera que en el texto que apruebe el Consejo de Ministros, deberá preservar “mediante las disposiciones adicionales precisas la singularidad propia del sistema foral de régimen local” en lo que atañe a:

 

·        La garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad finaciera.

·        Al sistema retributivo de los miembros de las corporaciones locales y personal al servicios de las entidades locales.

·        A las competencias sobre los funcionarios con habiliación estatal.

·        A las competencias en materia de función pública local.

·        A las facultades sobre organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno y su articulación territorial.

·       A la cláusula subrogatoria (Artículo 39 y Disposición Adicional segunda de la Ley Regularora de Bases de Régimen Local) para que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco sean sus instituciones competentes las que ejerzan todas las potestades Normativas y ejecutivas que el Estado se atribuya en materia de régimen local.

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